Buenos Aires, 7 jun (EFE).- La Corte Suprema de Argentina resolvió hoy que solo los sindicatos tienen el derecho de convocar a una huelga, mientras que los grupos informales de trabajadores no pueden promover estas medidas de fuerza, informaron fuentes judiciales.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, que integran el tribunal supremo, consideraron que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, pues la Constitución argentina y las normas internacionales solamente le reconocen ese derecho a los sindicatos.
Según el fallo publicado hoy en el Centro de Información Judicial, la Corte Suprema se basó en el artículo de la Constitución argentina que recoge los derechos de los trabajadores y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la doctrina elaborada por la Organización Internacional del Trabajo.
Los magistrados sostuvieron que la normativa vigente «solamente confiere el derecho de declarar una huelga a las asociaciones profesionales».
La decisión de los magistrados se dio en el marco de una causa originada cuando la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a un empleado por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.